domingo, 18 de mayo de 2025

Límite de gastos por intereses: EBITDA Tributario

 1.- ¿Qué es el EBITDA?

El EBITDA es una métrica financiera que representa el beneficio de una empresa antes de restarle los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Por sus siglas en inglés significa:

  • Earnings (Ganancias)
  • Before (Antes)
  • Interest (Intereses)
  • Taxes (Impuestos)
  • Depreciation (Depreciación)
  • Amortization (Amortización)

Fórmula:

2.- El Plan BEPS de la OCDE: Acción 4 Limitación de Deducciones de Intereses y Pagos Financieros

Introducción al Plan BEPS

El Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) es una iniciativa global liderada por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Consta de 15 Acciones, cada una enfocada en diferentes estrategias de elusión fiscal utilizadas por multinacionales.

Descripción de la Acción 4: Limitación de Deducciones de Intereses

La Acción 4 del Plan BEPS se centra en limitar la erosión de la base imponible mediante deducciones excesivas de intereses y pagos financieros. Muchas empresas multinacionales abusan de estructuras de financiamiento intragrupo y préstamos entre filiales para trasladar beneficios a jurisdicciones con impuestos bajos. Este tipo de planificación fiscal agresiva reduce significativamente el monto del impuesto a las ganancias que pagan las empresas en países de mayor tributación.

Objetivos de la Acción 4

  1. Evitar deducciones excesivas de intereses: Frenar prácticas que permiten deducir gastos financieros artificialmente inflados.
  2. Establecer un marco consistente: Crear reglas estándar para limitar la deducción de intereses a nivel global.
  3. Prevenir el traslado de beneficios: Reducir la transferencia de utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación mediante estructuras de deuda.
  4. Fortalecer las bases tributarias de los países: Garantizar que los países reciban una tributación justa sobre las actividades económicas reales.

Recomendaciones de la OCDE

La OCDE recomienda que los países adopten una regla de limitación de intereses basada en una proporción fija del EBITDA (Beneficio Antes de Intereses, Impuestos, Depreciación y Amortización). Las principales características de esta recomendación son:

  1. Límite del 10% al 30% del EBITDA: Se sugiere que los gastos por intereses deducibles no superen un rango de entre el 10% y el 30% del EBITDA ajustado.
  2. Umbrales de exclusión: Pequeñas empresas con bajos niveles de deuda pueden estar exentas para reducir la carga administrativa.
  3. Reglas de grupo: Se permiten excepciones basadas en la relación de apalancamiento del grupo multinacional si el nivel de deuda es consistente con el grupo en su conjunto.
  4. Medidas antiabuso adicionales: Los países pueden introducir reglas específicas para tratar abusos particulares como préstamos híbridos o esquemas de financiamiento artificiosos.

Implementación en Diferentes Jurisdicciones

Diversos países ya han implementado normas alineadas con la Acción 4, como, por ejemplo:

  • Estados Unidos: Con la ley de reforma fiscal de 2017 (TCJA), limita las deducciones de intereses al 30% del EBITDA.
  • Unión Europea: La Directiva Anti-Elusión Fiscal (ATAD) establece límites de intereses similares.
  • Brasil: Se han aplicado reglas de subcapitalización y restricciones para deducciones excesivas de intereses en transacciones con partes vinculadas.
  • México: Adoptó límites del 30% del EBITDA en su reforma fiscal de 2020.

Impacto de la Acción 4

  1. Reducción de la elusión fiscal: Se evita que las empresas reduzcan artificialmente sus bases imponibles mediante apalancamiento excesivo.
  2. Incremento de la transparencia: Mejora la información disponible para las autoridades fiscales respecto a estructuras de financiamiento.
  3. Desafíos para las empresas: Las multinacionales deben reestructurar sus financiamientos para cumplir con los límites, lo que puede aumentar costos financieros y administrativos.
  4. Aumento de recaudación: Los países pueden incrementar su recaudación fiscal al evitar deducciones excesivas.

Conclusión

La Acción 4 del Plan BEPS representa un esfuerzo crucial para cerrar brechas fiscales relacionadas con la deducción de intereses y garantizar una tributación más equitativa. La implementación efectiva de estas medidas requiere coordinación internacional y adaptaciones específicas según las particularidades económicas y fiscales de cada país.


3. ¿Qué es el EBITDA según el Artículo 37° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta?

El EBITDA (vigente a partir del 1.1.2021) es la Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

  • Renta neta: Es el resultado después de compensar pérdidas tributarias.
  • Intereses netos: Diferencia entre los gastos por intereses y los ingresos por intereses.
  • Depreciación: Gastos relacionados con el desgaste de activos fijos.
  • Amortización: Gastos relacionados por la utilización de los intangibles.

Fórmula:

En el contexto del Artículo 37° inciso a), el EBITDA se utiliza para determinar el límite de deducibilidad de los intereses de deudas y los gastos asociados con estas. La norma establece que:

  • Los intereses netos deducibles no pueden exceder el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

4. Límite de gasto por intereses

Inciso a) Artículo 37° LIR, Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.

Los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite conforme a lo que establezca el Reglamento.

Inciso a) Artículo 21° RLIR, Para la deducción de los gastos previstos en el inciso a) del artículo 37 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de la limitación a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del citado inciso a):

i) El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta. En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

ii) El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto-, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.

Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del treinta por ciento (30%) del EBITDA, podrán ser deducidos en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

En el caso de una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley, según corresponda.


5. Excepciones

Si son deducibles los intereses de los siguientes endeudamientos, aun cuando superen el límite del 30% del EBITDA del ejercicio anterior:

  1. Las empresas del sistema financiero y de seguros.
  2. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT (Ejercicio 2024 S/ 12’875,000).
  3. A quienes mediante Asociaciones Público-Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto Legislativo N° 1224.
  4. En caso de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
  5. En caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, cuando se realicen por oferta pública primaria en el territorio nacional; sean nominativos y la oferta pública se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.

6. Informes de SUNAT

  • INFORME N° 015 -2021-SUNAT/7T0000

En relación con la aplicación de la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:

1. El referido límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.

2. Respecto del gasto por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT.

En tal caso, si se opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a su deducción previsto en el citado numeral 1 no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. Sin embargo, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, para determinar si el referido límite se aplica o no, deberá verificarse en cada ejercicio en que corresponda la deducción, si sus ingresos superan o no las 2500 UIT, teniendo en cuenta que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio.

3. En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.

  • INFORME N° 094 -2021-SUNAT/7T0000

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:

1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.


7. RTF del Tribunal fiscal

  • RTF 261-1-2007

La deducción de gastos financieros procede, si se cumple con lo siguiente:

(i) La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi de la empresa.

(ii) Los gastos financieros deben acreditarse no solo con la anotación de los registros contables, sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permitan examinar la vinculación de los endeudamientos con la obtención de renta gravadas y/o mantenimiento de la fuente, y

(iii) Los préstamos hayan fluido a la empresa y hayan sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.


8. Ejemplo Renta neta sin pérdidas tributarias de ejercicios anteriores


9. Ejemplo Renta neta con pérdidas tributarias de ejercicios anteriores Sistema A

10. Ejemplo Renta neta con pérdidas tributarias de ejercicios anteriores Sistema B

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