1. Marco Legal
La participación en las utilidades está regulada principalmente por:
- Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 29:
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
- Decreto Legislativo N.º 892 – Ley que regula la participación en las utilidades de los trabajadores en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
- Decreto Supremo N.º 009-98-TR – Reglamento del Decreto Legislativo N.º 892.
2. Empresas Obligadas a Distribuir Utilidades
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades son aquellas que:
- Generan rentas de tercera categoría, como son:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales
e) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
- Tienen más de 20 trabajadores (en promedio anual).


- Porcentaje de distribución:

4. Cálculo de la Participación en las Utilidades
La participación en las utilidades se calcula de la siguiente manera:
- Base Imponible: Se toma como base la renta neta imponible del ejercicio fiscal (utilidad después de deducciones permitidas), después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.
- Distribución:
- El reparto se realiza de acuerdo con los porcentajes mencionados por actividad.
- El total de utilidades se distribuye entre los trabajadores de acuerdo con:
- 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.
se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

- 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

- Límite: La participación de cada trabajador no puede exceder de 18 sueldos. El exceso se revierte al empleador.
- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador, se aplicará en la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo a través de la creación de un Fondo.
- Se considera remuneración:
El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
5. Tienen derecho a la participación en las utilidades
Todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés moratorio.
6. Procedimiento de Pago
- Las utilidades deben ser pagadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
- Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.
7. Deducción como gasto o costo
La participación en las utilidades fijadas en el Decreto Legislativo N° 892 y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
De otro lado, el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Según el inciso c) del Artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, dice que Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas
8. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF)
Algunos pronunciamientos relevantes del Tribunal Fiscal en relación con la PTU:
RTF N.º 00358-1-2023
- En esta resolución, el Tribunal Fiscal analizó la deducción de la participación en las utilidades correspondiente a trabajadores cesados. Se determinó que, para que proceda la deducción del gasto en el ejercicio fiscal correspondiente, es necesario acreditar el pago o la puesta a disposición de los cheques a los beneficiarios antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
RTF N.º 03127-10-2023
- El Tribunal Fiscal señaló que, aunque el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892 establece los porcentajes de participación de utilidades para los trabajadores, las empresas tienen la facultad de distribuir utilidades adicionales a las establecidas por ley, siempre que se cumplan con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad.
9. Informes de SUNAT
1.- Informe N.º 033-2012-SUNAT/4B0000
- Asunto: Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Conclusiones:
- Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
2.- Informe N.º 305-2002-SUNAT/K00000
- Asunto: Deducibilidad de la participación en las utilidades de los trabajadores.
- Conclusión: La participación en las utilidades podrá ser deducida como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.
10. Caso práctico:




11. Conclusiones y Recomendaciones
- Cumplimiento Legal:
Las empresas deben determinar con precisión su renta neta imponible y aplicar el porcentaje correspondiente según su sector económico.
- Documentación:Mantener registros detallados de los días trabajados y remuneraciones percibidas por los empleados facilita el cálculo correcto de las utilidades.
- Fiscalización:Estar preparados para auditorías de la SUNAT y posibles controversias administrativas con el Tribunal Fiscal.
- Asesoría Legal:
Se recomienda contar con asesoría contable y legal para evitar errores que puedan derivar en multas o sanciones.
Descarga el archivo excel:
No hay comentarios:
Publicar un comentario